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Normativa de Grabado de Patente

Todo sobre el reglamento oficial para el grabado de placas patentes en vehiculos en Chile: directrices, plazos de cumplimiento y especificaciones tecnicas del grabado.

Ana Fernandez
16 de abril de 2024
4 min de lectura
Grabado de placa patente en vidrio de vehiculo

Este mes, el Gobierno ha presentado a Contraloria el reglamento oficial para el grabado de las placas patentes de los vehiculos, una medida incluida en la reciente Ley del Transito.

Aunque la mayoria de las disposiciones de la normativa entraron en vigor junto con la ley en noviembre de 2023, como las nuevas restricciones para circular por las vias, lo concerniente al grabado de la patente comenzara a aplicarse en unos meses.

Esto se debe a que la ley establece que primero debe definirse el reglamento que determine como se llevara a cabo este registro en las ventanas y vidrios de los automoviles.

Por consiguiente, una vez que el reglamento sea publicado en el Diario Oficial, sera de cumplimiento obligatorio cuatro meses despues para los autos nuevos (comercializados despues del 11 de septiembre de 2023) y doce meses despues para los autos antiguos (comercializados antes del 11 de septiembre de 2023).

El Gobierno ha remitido este mes el documento a Contraloria, que debe realizar el analisis de legalidad y la toma de razon antes de su publicacion en el Diario Oficial. Este proceso suele tardar alrededor de 15 dias, por lo que se espera que el documento este publicado a fines de marzo.

Que estipula el reglamento sobre el grabado de las placas patentes

En primer lugar, es crucial senalar que este reglamento debe ser visado por Contraloria antes de ser oficial. Por lo tanto, aun podria sufrir modificaciones antes de su inclusion en el Diario Oficial. De todas maneras, este articulo sera actualizado si se presentan cambios.

Segun la normativa, los vehiculos motorizados deben grabar su placa patente en los vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos laterales para poder circular por el pais.

Sin embargo, se establece una excepcion para los vehiculos con patente extranjera, conforme al articulo 54 de la Ley de Transito, asi como para aquellos considerados antiguos o historicos (con mas de 40 anos), segun lo dispuesto en la misma ley.

Ademas, cualquier vehiculo comercializado antes de la entrada en vigor del reglamento y que ya cuente con la grabacion de su placa patente legible e identificable en vidrios y espejos laterales no estara obligado a cumplir con las especificaciones de grabado detalladas en el articulo 2 del reglamento.

Las directrices para el grabado de las placas patentes son las siguientes

El documento especifica que las letras y numeros del grabado en los vidrios deben tener una altura de entre 7 a 10 milimetros, con un ancho y espesor proporcionales a su altura y tipo, evitando el uso de negritas o cursivas. Para los espejos laterales, la altura puede variar entre 5 y 10 mm. En ambos casos, el texto debe estar escrito en mayusculas.

La placa debe ser legible horizontalmente, de izquierda a derecha, para un observador externo. En los vidrios laterales, el grabado del lado del conductor se ubicara en el costado inferior derecho, mientras que en el lado del acompanante se colocara en el costado inferior izquierdo.

En cuanto a los parabrisas, el grabado debe situarse en el vertice inferior derecho (desde la perspectiva externa), sin tapar otras inscripciones o grabados del vehiculo. Para la luneta trasera, se realizara en el vertice inferior izquierdo.

Una condicion crucial es que el grabado debe ser permanente, logrado mediante el desgaste de la superficie del vidrio para evitar su borrado.

Para los vehiculos con seis o mas vidrios, se requerira un minimo de seis grabados, mientras que aquellos con menos deberan identificar su placa en todos los vidrios disponibles.

Todas estas disposiciones seran fiscalizadas tanto por Carabineros como por la Policia de Investigaciones en los controles vehiculares, asi como en las inspecciones tecnicas periodicas a las que estan sujetos los vehiculos.

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