Normativa de Grabado de Patente

Ana Fernandez
Ana Fernandez
··

3 min de lectura

Cover Image for Normativa de Grabado de Patente

Este mes, el Gobierno ha presentado a Contraloría el reglamento oficial para el grabado de las placas patentes de los vehículos, una medida incluida en la reciente Ley del Tránsito.

Aunque la mayoría de las disposiciones de la normativa entraron en vigor junto con la ley en noviembre de 2023, como las nuevas restricciones para circular por las vías, lo concerniente al grabado de la patente comenzará a aplicarse en unos meses.

Esto se debe a que la ley establece que primero debe definirse el reglamento que determine cómo se llevará a cabo este registro en las ventanas y vidrios de los automóviles.

Por consiguiente, una vez que el reglamento sea publicado en el Diario Oficial, será de cumplimiento obligatorio cuatro meses después para los autos nuevos (comercializados después del 11 de septiembre de 2023) y doce meses después para los autos antiguos (comercializados antes del 11 de septiembre de 2023).

El Gobierno ha remitido este mes el documento a Contraloría, que debe realizar el análisis de legalidad y la toma de razón antes de su publicación en el Diario Oficial. Este proceso suele tardar alrededor de 15 días, por lo que se espera que el documento esté publicado a fines de marzo.

¿Qué estipula el reglamento sobre el grabado de las placas patentes?

En primer lugar, es crucial señalar que este reglamento debe ser visado por Contraloría antes de ser oficial. Por lo tanto, aún podría sufrir modificaciones antes de su inclusión en el Diario Oficial. De todas maneras, este artículo será actualizado si se presentan cambios.

Según la normativa, los vehículos motorizados deben grabar su placa patente en los vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos laterales para poder circular por el país.

Sin embargo, se establece una excepción para los vehículos con patente extranjera, conforme al artículo 54 de la Ley de Tránsito, así como para aquellos considerados antiguos o históricos (con más de 40 años), según lo dispuesto en la misma ley.

Además, cualquier vehículo comercializado antes de la entrada en vigor del reglamento y que ya cuente con la grabación de su placa patente legible e identificable en vidrios y espejos laterales no estará obligado a cumplir con las especificaciones de grabado detalladas en el artículo 2 del reglamento.

Las directrices para el grabado de las placas patentes son las siguientes:

El documento especifica que las letras y números del grabado en los vidrios deben tener una altura de entre 7 a 10 milímetros, con un ancho y espesor proporcionales a su altura y tipo, evitando el uso de negritas o cursivas. Para los espejos laterales, la altura puede variar entre 5 y 10 mm. En ambos casos, el texto debe estar escrito en mayúsculas.

La placa debe ser legible horizontalmente, de izquierda a derecha, para un observador externo. En los vidrios laterales, el grabado del lado del conductor se ubicará en el costado inferior derecho, mientras que en el lado del acompañante se colocará en el costado inferior izquierdo.

En cuanto a los parabrisas, el grabado debe situarse en el vértice inferior derecho (desde la perspectiva externa), sin tapar otras inscripciones o grabados del vehículo. Para la luneta trasera, se realizará en el vértice inferior izquierdo.

Una condición crucial es que el grabado debe ser permanente, logrado mediante el desgaste de la superficie del vidrio para evitar su borrado.

Para los vehículos con seis o más vidrios, se requerirá un mínimo de seis grabados, mientras que aquellos con menos deberán identificar su placa en todos los vidrios disponibles.

Todas estas disposiciones serán fiscalizadas tanto por Carabineros como por la Policía de Investigaciones en los controles vehiculares, así como en las inspecciones técnicas periódicas a las que están sujetos los vehículos.